jueves, 24 de enero de 2013

PARQUE TAYRONA: TRIBUNAL DEL MAGDALENA ADMITIÓ DECIDIR SU SUERTE


EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA ADMITIÓ DEMANDAS CONTRA LA LICENCIA LOS CIRUELOS Y LA CONCESIÓN TAYRONA

Mediante auto de fecha 22 de enero de 2013 el Tribunal Administrativo del Magdalena admitió sendas demandas de tutela con la cual se pretende dejar sin efectos la Licencia Ambiental otorgada al Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos y el contrato de Concesión suscrito con la Unión Temporal Concesión Tayrona ambos en territorios del Parque Nacional Natural Tayrona. (Ver ADMISION TUTELA CONTRA LICENCIA LOS CIRUELOS: http://sdrv.ms/VvoCh5 y ADMISION TUTELA CONTRA CONCESION TAYRONA: http://sdrv.ms/Y1lydr)

Las tutelas fueron radicadas con el liderazgo de la presidente del Polo Democrático Alternativo y Ex Alcaldesa de Bogotá, Clara López Obregón, y la Fundación Misión Colombia, ONG Ambientalista e Indigenista, quienes actuando como agentes oficiosos de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta demandaron tanto el licenciamiento como el proceso de licitación y contratación de la concesión de un sector del Parque Tayrona por no haberse tenido en cuenta a estas comunidades en la toma de dichas decisiones y no haberse cumplido con las consultas previas obligatorias; vulnerando, con tal omisión, los derechos fundamentales colectivos de las comunidades Arhuacas, Wiwas, Kogui y Kankuamas.

Denuncian los demandantes que Bajo la tesis que en el Parque Tayrona no hay un resguardo indígena sino que se trata de un territorio ancestral y por tanto la consulta formal como consulta previa dirigida por el Ministerio del Interior no había que surtirla la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales – UAESPN decidieron otorgar Licencia Ambiental a favor del señor Julio Sánchez Sierra para adelantar, en territorios del Parque Tayrona,  el proyecto “ECOTURÍSTICO LOS CIRUELOS”; en el primer caso, y en el segundo caso concesionar territorios del Parque Tayrona a favor de la Unión Temporal Concesión Tayrona  sin que se hubieren cumplido las consultas previas obligatorias y en consecuencia se desconocieron los derechos fundamentales colectivos de la consulta a las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. (Ver DEMANADA CIRUELOS RADICADA: http://sdrv.ms/Vvpgey y DEMANDA CONCESION TAYRONA RADICADA: http://sdrv.ms/10UsEps)

A la fecha se ha podido confirmar que las demandadas Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y la Unidad Nacional Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales -   UAESPN han sido notificadas y a las que se les concedió el término de 3 días hábiles para rendir los informes pertinentes. Así mismo fueron vinculados al proceso la sociedad Reserva Los Ciruelos SAS y la Unión Temporal Concesión Tayrona  las que se confirmó también fueron ya notificados de las respectivas demandas.

Las consultas previas han sido definidas por la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias como derechos colectivos fundamentales reconocidas y contenidas en la Ley 21 de 1991 con la cual se ratificó el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por la 76 reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra 1989. Ratificación por la cual el Gobierno Nacional se obligó a consultar previamente a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Se sustentó en las demandas de tutelas que de acuerdo con el decreto 2164 de 1995, artículo 2, se definió comoTerritorios indígenas todas aquellas áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. Y el vínculo que tienen los indígenas de la Sierra Nevada en relación con el Parque Tayrona corresponde al ámbito tradicional y cultural, por constituir éste un lugar sagrado de acuerdo a su cosmogonía.

Afirman los demandantes que el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT conmina a los gobiernos a “respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Relación ancestral, cultural y ceremonial entre Parque y Comunidades Indígenas que fue reconocida por el Estado Colombiano desde el 4 de enero de 1973 con la Resolución 002 proferida por el entonces Ministerio de Gobierno con la cual se demarcó simbólicamente la línea negra y que posteriormente fue reformada por el Ministerio del Interior mediante Resolución 837 de fecha 28 de agosto de 1995 con la cual se precisó la delimitación tradicional del territorio indígena y de protección a la diversidad cultural. (Ver: RES 837 28AGO1995 MININTERIOR: http://sdrv.ms/WwYQsq)  

Resolución en la que se incluyó, como territorio tradicional entre otros, al  Parque Tayrona conforme se consagró en los hitos 22 al 27 de dicha resolución. (Ver: MAPA LÍNEA NEGRA: http://sdrv.ms/11UeYKu)

Precisaron los demandantes que la licencia del Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos se expidió sin que se hubieren cumplido con las consultas previas con las comunidades indígenas de la SNSM amparados en el oficio OFI108-322-DET-1000 del 10 de enero de 2008 con el cual la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia certificó que “NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en el área del proyecto”. No obstante, el mismo Ministerio del Interior revocó un oficio parecido a favor de la construcción del Proyecto Six Senses por comprobarse que tal certificación no correspondía a la realidad y procedió entonces a reconocer los derechos fundamentales de las etnias indígenas de la SNSM (Ver RES MININTERIOR 671 21AGO2012: http://sdrv.ms/149NCzz).

En el caso de la concesión en diferentes informes de prensa tanto la Directora de Parques Nacionales Naturales, Julia Miranda, y el Presidente de Aviatur, miembro de la Unión Temporal Concesión Tayrona, reconocieron no haber cumplido con tal trámite de consulta. (Ver NOTICIAS UNO: http://www.youtube.com/watch?v=n-jt7PJVcIQ)


El Tribunal Administrativo del Magdalena contará con el término de 10 días hábiles para resolver en primera instancia las demandas radicadas.


Twitter: @ALEJANDRO_ARIA2
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
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